ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN ATLÉTICA PAMPEANA (reformado el 20-12-2002; reformado el 02-10-2010, reformado el 10-09-2016)
Capítulo I
DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL Artículo 1: La Federación Atlética Pampeana, entidad sin fines de lucro, fundada el 11 de febrero de 1967, tiene su sede en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa.-
Artículo 2: SERÁN SUS PROPÓSITOS a) Difundir, organizar, supervisar, desarrollar, reglamentar y fomentar la práctica del Atletismo ya sea directamente o por intermedio de las asociaciones afiliadas; b) Representar y defender los intereses del Atletismo, de los practicantes y de las entidades afiliadas, en particular ante los poderes públicos y de las Confederaciones Nacionales o Internacionales; c) Promover cordiales y amistosas relaciones entre sus miembros, unificando la organización y la técnica sobre una base Nacional; d) Cooperar en todo cuanto esté a su alcance con la Confederación Argentina de Atletismo, el Comité Olímpico Argentino, Federaciones Provinciales y Consejo Provincial del Deporte; e) Organizar y llevar los registros de atletas, concursos, records y ranking en base a la información que obligatoriamente debe hacer cada asociación afiliada, por medio de sus autoridades fiscalizar las realizaciones de pruebas y concursos que se realicen bajo sus reglamentaciones; f) Dictar y mantener actualizado el reglamento interno y técnico general de Atletismo; g) Apoyar toda iniciativa que tenga por objeto afianzar el desarrollo de los deportes entre aficionados en general y del Atletismo en particular, promover la creación de campos y estadios de Atletismo en todo el territorio provincial; h) Auspiciar y promover la creación de escuelas promociónales, para entrenadores, jueces, dirigentes, instalaciones de bibliotecas, desarrollo de conferencias y distintos cursos de índole atlética, obtener los recursos necesarios para el sostenimiento por intermedio de sus afiliadas; i) Actuar como árbitro en todas las cuestiones que se susciten entre sus afiliadas, Asociaciones o cuando estas los soliciten para hacerlo entre los clubes; j) Convocar a congresos de Atletismo y fomentar la práctica en el medio educacional procurando estimular la formación de una conciencia atlética.-
Capítulo II
ORGANIZACIÓN
Artículo 2 bis: La Federación se constituye con las entidades que soliciten y obtengan su afiliación.-
Capítulo III
AFILIACIÓN
Artículo 3: Para ser admitidas como afiliadas de la Federación se requiere por parte de las entidades que gestionen ser incorporadas: a) poseer y estar al día con la documentación de personería jurídica; b) Fomentar el Atletismo; c) Tener más de cinco (5) años de antigüedad; d) Ser aceptada por la Comisión Directiva, e) abonar la cuota de afiliación correspondiente al periodo vigente.-
Artículo 4: Al solicitar su Afiliación la entidad interesada deberá acompañar la siguiente documentación: a) Acta de su fundación, b) Nómina y domicilio de los socios que la integran, c) Un ejemplar del Estatuto y Reglamento; d) Una declaración escrita en la cual conste que la Interesada fomentará el Atletismo, e) Copia certificada de la constancia de inscripción y situación actual ante Personería Jurídica.-
Artículo 5: La solicitud de afiliación será considerada por la Comisión Directiva. En caso de rechazo, se dará a conocer por escrito a la interesada, las razones de la misma. Las instituciones que soliciten afiliación, se obligan a partir de ese momento a poner a disposición de la Federación, sus libros de Actas, de Tesorería y Registro de Afiliadas. La afiliación no será concedida cuando la solicitante, tenga carácter o denominación política, cuando su nombre pudiera herir susceptibilidades de terceros, tenga nombres de personas vivas o cuando los fines que persiga se encuentren en pugna con los de la Federación.-
PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN-REAFILIACIÓN
Artículo 6: La afiliación se pierde: a) Por decisión comunicada por escrito, b) por disolución de la afiliada; c) Por no haber abonado la cuota de afiliación en el término establecido; d) Por decisión de la Asamblea, cuando ésta resuelva expulsión de la afiliada.-
Artículo 7: Las instituciones desafiliadas, podrán solicitar la reafiliación; a) cuando estén encuadrados en el incisos a) del artículo 6, después de transcurrido dos años posteriores del periodo en el cual se efectivizó la renuncia; abonando la cuota de afiliación correspondiente a los dos años anteriores; b) inciso b) transcurrido un año después de la reconstitución de la institución, c) inciso c) con el pago de la cuota correspondiente al año anterior: d) inciso d), las afiliadas que se hicieran pasibles de expulsión, no podrán ser reafiliadas hasta cumplido dos años de la sanción. El pedido de la reafiliación será tratada en la Asamblea Anual Ordinaria a moción de la Comisión Directiva, debiendo abonar la cuota de afiliación correspondiente a los dos años anteriores –
Artículo 8: El importe de la anualidad que deberá abonarse en concepto de afiliación y los plazos de pago, será establecido por la Asamblea Anual Ordinaria.-
DERECHOS Y DEBERES DE LAS AFILIADAS
Artículo 9: Todas las instituciones afiliadas, gozan de los siguientes derechos: a) Actuar en las Asambleas con voz y voto; el derecho a voto se obtiene al cumplirse dos años desde la fecha que se obtiene la afiliación b) Designar delegados titulares y suplentes a las Asambleas; c) Requerir la colaboración de la Federación para organizar cursos y torneos d) Organizar competencias atléticas con institutos similares de la zona y provincias vecinas; e) Intervenir en los torneos y campeonatos provinciales organizados por la Federación.-
Las instituciones que soliciten reafiliación, conservarán el derecho a voto adquirido, cuando hayan estado desafiliadas por un plazo menor a dos (2) años; perdiendo aquel derecho a voto y debiendo nuevamente cumplir con el plazo de antigüedad previsto en el caso de haber perdido la afiliación por expulsión o haber permanecido desafiliado; por mora o renuncia; por un plazo mayor a dos (2) años.-
Artículo 10: Todas las afiliadas deben abonar en tiempo su anualidad por afiliación; a) Empezar actuar dentro de los normas estatutarias y Reglamentarias de la Federación y de las disposiciones que se tomen en consonancia con esas normas, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir en cuanto a ella dependa; b) Poner en cualquier momento a disposición de la Federación sus libros de actas, de tesorería, el registro de socios afiliados, remitir anualmente copia de Memoria y Balance y nómina de autoridades; c) Observar y hacer observar a sus representantes una conducta correcta en todos los torneos que participen; d) Poner a sus atletas a disposición de la Federación y Confederación para el caso de competencias nacionales e internacionales o giras exhibiciones de difusión atlética; e) Comunicar los resultados de los torneos que realicen y su ranking anual; f) Promover el Atletismo activamente; g) Comunicar antes del 15 de Enero de cada año su calendario atlético; h) Comunicar a la Federación dentro de un plazo anticipado a las fechas previstas en cada caso, las razones por las cuales no hubiese podido concretar el evento programado.-
Capítulo IV
DELEGADOS
Artículo 11: Cada afiliada designará dos (2) delegados titulares y hasta tres (3) suplentes, únicamente los titulares tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea y reuniones Concejo Directivo, solamente en ausencia de un titular adquiere los mismos derechos y obligaciones un delegado suplente. En caso de que un titular pase a ser integrante de la Comisión Directiva de la Federación un suplente ocupará su lugar, teniendo la institución que nombrar un nuevo suplente.-
Artículo 12: Los delegados titulares y suplentes deberán ser miembros de las distintas asociaciones, clubes o subcomisiones de instituciones abocadas a la práctica del atletismo, con domicilio real y legal en la zona de influencia de la afiliada.-
Artículo 13: Para ser delegado se requiere: a) Ser mayor de edad y no estar afectado por tachas de orden moral; b) No hallarse cumpliendo sanciones disciplinarias impuestas por ente deportivo; c) no ser atleta en actividad.-
Artículo 14: La duración del mandato de los delegados ante la Comisión Directiva es ilimitado; a) Cuando la afiliada revoque el nombramiento por escrito; b) Cuando la Federación lo determine por suspensión, separación o expulsión.-
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DELEGADOS
Artículo 15: Los delegados reconocidos por la Comisión Directiva ejercen la representación directa de la afiliada; a) Ser elegidos miembros titulares o suplentes de la Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas, actuar con voz y voto en el cargo designado; b) aceptar los cargos para los cuales sean designados, compatible con su condición de delegado salvo impedimento de fuerza mayor; c) Mantener a su representada al corriente de la labor de la Federación y en especial de las disposiciones que esta tome, sean de particular interés para la afiliada; d) Cumplir y hacer cumplir en lo que a él dependa todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias y las resoluciones concordantes con aquellas que tomen las Asambleas o la Comisión Directiva.-
Capítulo V
RECURSOS
Artículo 16: Son recursos de la Federación: a) Los derechos de afiliación; b) El producido de los concursos torneos realizados bajo su organización; c) El importe de las licencias de asociaciones, clubes, pases de atletas; d) el producido de donaciones, subvenciones, subsidios, beneficios, rifas, intereses y toda otra entrada.-
Artículo 17: Los recursos de la Federación se emplearán en conseguir local propio y del campo atlético en cumplimiento de los fines que constituyen el objetivo de la Institución.-
Artículo 18: Los recursos de la Federación se podrán utilizar para adquirir toda clase de bienes para llenar sus objetivos institucionales y atléticos , toda operación de compra y venta, permuta, deberá hacerse con la aprobación de la asamblea.-
Artículo 19: El año económico de cada ejercicio social comprende desde el 01 de diciembre al 30 de noviembre de cada año.-
Capítulo VI
AUTORIDADES
Artículo 20: La autoridad suprema de la Federación es la Asamblea en cualquiera de sus formas y en ella reside su personería. La condición de Autoridad Suprema no autoriza a la asamblea a apartarse de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, que deberá respetar pudiendo solo interpretar esas disposiciones cuando su enunciado o alcance no resultaren suficientemente claros. La Asamblea se constituye con las afiliadas a la Federación representadas a tal fin por sus delegados y con el número de votos que estos estatutos sancionen.-
Artículo 21: La Asamblea Anual Ordinaria, tendrá lugar todos los años entre la primera quincena del mes de diciembre y la segunda quincena del mes de enero posteriores del cierre del ejercicio anterior y las extraordinarias cuando las convoque la Comisión Directiva, o la Comisión Revisora de Cuentas.-
Artículo 22: Las afiliadas que se encuentren en condiciones estatutarias tendrán en la Asamblea un voto en carácter de tales.-
Artículo 23: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias según corresponda. Las convocatorias se harán por nota circular dirigida a todas las afiliadas y a sus delegados, mencionado el orden del día y acompañando la información relativa a los asuntos a tratar. Actuarán como presidente y secretario de actas los respectivos de la Federación. En ausencia de algunos de ellos se elegirá reemplazante mediante votación simple y pluralidad de sufragios de entre los delegados presentes.-
Artículo 24: La Asamblea es juez único de la validez de los títulos presentados por las afiliadas y sus delegados. A tal efecto designará una Comisión de Poderes, integrada por tres miembros delegados, que estudiará la capacidad de las afiliadas y sus delegados. La Asamblea designará dos delegados para firmar el acta conjuntamente con el presidente y secretario.
Artículo 25: Todas las resoluciones de la Asamblea se tomarán a pluralidad de votos afirmativos, de acuerdo a propuestas presentadas con moción afirmativa de otro delegado propuesta no mocionada no se pone a votación.-
ASAMBLEAS ORDINARIAS
Artículo 26: Las Asambleas Ordinarias se realizan una vez por año entre la primera quincena del mes de diciembre y la segunda quincena del mes de enero posteriores del cierre del ejercicio anterior y será convocada por la Comisión Directiva; considerară obligatoriamente la Memoria Anual, el Balance General, la cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva correspondiente al ejercicio cerrado el treinta y uno de octubre de cada año; procederá a la renovación total de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas cuando corresponda de acuerdo a la duración de los mandatos.
La Asamblea Ordinaria tiene facultades para fijar las cuotas de
Afiliación y Arancel de pases de atletas.-
Artículo 27: Integran la Asamblea Anual Ordinaria las instituciones que hallan abonado en los plazos estipulados la cuota de afiliación
correspondiente al año.-
Artículo 28: La Asamblea Ordinaria, tendrá el quórum en la primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los votos reconocidos, a la hora de la citación. Si transcurridos treinta minutos de esa hora, no se hubiera tenido el quórum, la Asamblea se constituirà de inmediato con los presentes –
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 29: Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas por la Comisión Directiva cada vez que la índole de los asuntos a tratar así lo exija o por la Comisión Revisora de Cuentas cuando ninguno de los miembros de la Comisión Titulares o suplentes permanezcan en función por cualquier causa.-
Artículo 30: Tendrán derecho a integrar la Asamblea, las afiliadas que se encuentren en las condiciones señaladas en el art 27 de este Estatuto.-
Artículo 31: Las Asambleas Extraordinarias, salvo aquellas citadas para reforma de Estatutos y Reglamentación o para disolución de la Federación tendrán quórum en la primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los votos reconocidos. Si transcurridos cuarenta y cinco minutos no se hubiera logrado quórum, la Asamblea podrá constituirse de inmediato en segunda convocatoria si se encuentran presentes no menos de la tercera parte de los votos reconocidos. Si no alcanzase ese número la convocatoria quedara anulada y será facultad de la Comisión Directiva, efectuar una nueva convocatoria. Cuando los miembros de la Comisión Directiva quede reducida a la mitad de su total deberá convocarse dentro de los 30 días a Asamblea a los efectos de su integración. En el caso de acefalia o renuncia total del cuerpo, los revisores de cuenta asumirán el gobierno de la Federación hasta tanto la nueva Asamblea designe los nuevos conductores.-
CONCEJO DIRECTIVO
Artículo 32: A los efectos de dirigir, administrar y representar a la Federación existirá un Concejo Directivo que será ejecutor directo de las resoluciones de la Asamblea, de las disposiciones estatutarias y reglamentarias. Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares y un Suplente, elegidos por las Asambleas Ordinarios o Extraordinarias.-
Artículo 33: La elección del Concejo Directivo se realizará durante la Asamblea y serán elegidos en votación secreta y a simple pluralidad de sufragios. A tal fin la Asamblea designará de su seno una Comisión de tres miembros, que tendrá a su cargo la tarea de recepción de votos, el recuento de los mismos y el escrutinio. Esta Comisión informará a la Asamblea sobre el resultado de la elección y asimismo sobre cualquier situación de dudas o anormalidad que se hubiera producido, para ser resuelta por la Asamblea. La elección del Concejo Directivo se hará directamente, los asambleístas quedan en libertad para votar por las personas que estén en condiciones de ser elegidas.-
DURACIÓN DE MANDATOS
Artículo 34: Los mandatos del Concejo Directivo duran dos años. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por un suplente. Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirà el cargo hasta la finalización del mandato de aquel.
En caso de que por renuncias, cesantías, etc. el Concejo Directivo quedara reducido a menos de la mitad de sus miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta días a Asamblea Extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas, hasta la próxima asamblea ordinaria.-
LAS SESIONES DEL CONCEJO DIRECTIVO
Artículo 35: El Concejo Directivo se reunirá en forma Ordinaria por lo menos una vez cada treinta días y en forma Extraordinaria cuando lo disponga el Presidente o la Comisión Revisora de Cuentas o a solicitud de una o varias afiliadas. Cada miembro tendrá los votos que le correspondan. El Presidente no vota salvo en los casos de empate, sin facultad de derecho de abstención. Las sesiones del Concejo, serán públicas o secretas, si así lo considera el Concejo.-
INASISTENCIAS
Artículo 36: Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, se le invitara por nota con acuse de recibo, y si faltare nuevamente, el Concejo Directivo decretarà la caducidad de su mandato, incorporando en su reemplazo a un suplente en la forma determinada en el Artículo 34.-
Artículo 37: Son facultades y obligaciones del Concejo Directivo: a) Dirigir y orientar la marcha de la Federación dentro de las disposiciones estatutarias cumpliéndolas y haciéndolas cumplir y resolviendo los casos no previstos, con obligación de dar cuentas a la Asamblea. El Consejo Directivo tiene facultades para interpretar las disposiciones estatutarias y reglamentarias cuando su enunciado o alcance no resulten claros, b) Convocar la Asamblea en la forma prevista en el Estatuto, estableciendo el correspondiente Orden del Dia; c) Ejercer la representación de la Federación en todos los actos y circunstancia en que fuere menester; d) Presentar a consideración de la Asamblea la memoria y balance y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, presentar Al calculo de gastos y recursos para el ejercicio siguiente; e) Publicar todos los meses un boletín informativo de actividades y resoluciones Organizar los Campeonatos Provinciales, pudiendo delegar tales facultades en una afiliada; g) Mantener al dia las Tablas de Records Provinciales; h) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de los fines societarios, fijando los sueldos o cesándolos cuando corresponda;
i) Actuar como arbitro en dos problemas entre
las Asociaciones o aquellos que surjan en el seno de sus afiliadas: j) Operar con los bancos especialmente con el de La Pampa Planificar
la labor a realizar por la Junta Ejecutiva.-
D.G.P
DEL PRESIDENTE
Artículo 38: Son facultades y obligaciones: a) Presidir la Asamblea y las sesiones del Concejo Directivo y la Junta Ejecutiva a los efectos de la correcta ordenación de los debates y trabajos a realizar; b) Rubricar juntamente con el Secretario o Tesorero, según corresponda toda la documentación emanada de la Federación; c) Tomar resoluciones por si en caso de urgencia, debiendo dar cuenta de lo actuado en la
primera sesión del Concejo Directivo; d) Convocar a reuniones del Concejo Directivo; e) Asumir la representación de la Federación en actos oficiales o privados, f) Preparar juntamente con el Secretario o Tesorero la documentación que el Concejo debe elevar a la consideración de la Asamblea; g) Presidir y controlar las tareas de la Junta Ejecutiva: h) designar o reemplazar, cuando lo estime conveniente al o a los secretario técnico de la Federación.-
DEL VICE PRESIDENTE
Artículo 39: Son facultades y obligaciones del Vice Presidente, a) controlar juntamente con el Presidente la tareas de la Junta Ejecutiva; b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, licencia, enfermedad, etc.-
DEL SECRETARIO
Artículo 40: Son facultades y obligaciones del Secretario: a) Confeccionar las Actas de las reuniones del Concejo Directivo; b) Confeccionar las Actas de las Asambleas en cualquiera de sus formas; c) Redactar y confeccionar los boletines de las actividades de la Federación; d) Redactar y hacer redactar la correspondencia, notas, comunicaciones, y demás informaciones producidas por el Concejo Directivo; e)
Computar los resultados de las votaciones hechas por el Concejo o en Asambleas; f) Suministrar a la prensa toda la información relativa de la Federación; g) Confeccionar conjuntamente con el Tesorero, la nómina de afiliadas y delegados con derecho a la Asamblea; f) Mantener o hacer mantener en perfecto orden, el archivo administrativo de la Federación.-
DEL TESORERO
Artículo 41: Son facultades y obligaciones del Tesorero: a) Depositar en la cuenta los ingresos percibidos por la Federación pudiendo retener para pagos de urgencia, la suma que en tal sentido fije el Concejo Directivo; b) Presentar el balance de caja cuando corresponda, o se lo solicite el Concejo; c) Efectuar lodos los pagos y erogaciones que corresponda; d) Preparar documentación contable que deba considerar la Asamblea, y requerir su aprobación por el Concejo y Comisión Revisora de Cuentas; e) Informar al Concejo sobre la situación de mora de las afiliadas, velando para que las cuentas de las afiliadas se abonen en los plazos fijados; f) llevar en forma ordenada toda la documentación contable de la Federación; g) Velar por la integridad de los bienes muebles que forman el patrimonio de la Federación y el libro inventario general de los muebles y elementos.-
DE LOS VOCALES
Artículo 42: Son atribuciones y derechos de los vocales titulares: a) Asistir a las reuniones del Concejo Directivo, con voz y voto; b) Desempeñar las tareas que el Concejo Directivo les confie e integrar las subcomisiones internas auxiliares; c) Ejercer una vigilancia permanente de las dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la Federación, denunciando inmediatamente ante el Concejo Directivo cualquier irregularidad que notaren.-
DEL SECRETARIO TÉCNICO
Articulo 43: Será designado por el Presidente en forma anual y dependerá en forma directa de el;
Son obligaciones y facultades del Secretario Técnico: a) Coordinar con los Técnicos de los equipos provinciales y los directores técnicos de las afiliadas, un trabajo en conjunto y coordinado en todo el ámbito de la Federación; b) Creación y mantenimiento de una biblioteca técnica actualizada; c) Realización de conferencias, giras de divulgación y cursos de perfeccionamiento de entrenadores d) asistir a todas las reuniones del Concejo Directivo, con voz y sin volo —
Capitulo VII
SUBCOMISIONES
Artículo 44: A los efectos de colaborar en las tareas del Concejo se está facultado para crear sub-comisiones que estime conveniente, integrándolas con personas que crea adecuadas, aunque no sean integrantes de las afiliadas. Cada sub-comisión tendrá al frente un Secretario designado por el Concejo Directivo, que será responsable del cumplimiento de las tareas. El Presidente de la Federación será Presidente nato de todas las subcomisiones.-
Capitulo VIII
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 45: La Comisión Revisora de Cuentas se integra por dos miembros titulares. Estos tienen voz pero no voto en las reuniones del Concejo. Tienen la facultad para revisar en cualquier momento la documentación, debiendo dar cuenta inmediatamente al Concejo de cualquier anormalidad, para su ulterior corrección. Convocar a Asamblea extraordinaria para la elección de autoridades, cuando ninguno de los miembros permanezcan en el ejercicio de sus funciones por cualquier causa La Comisión Revisora de Cuentas convocará a Asamblea Extraordinaria i Ordinaria Anual cuando el Concejo omitiera hacerlo en termino, también elevara la Memoria y Balance Anual. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, seguirá funcionando con un solo miembro.-
Capitulo IX
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 46: La Federación Atlètica Pampeana tendrà un tribunal de disciplina constituido por tres miembros titulares y dos suplentes.- El Consejo Directivo de la FAP designará los miembros del Tribunal de disciplina La aplicación de penas será llevada a cabo por el Concejo Directivo y/o la Asamblea previa participación del Tribunal de Disciplina.-
El tribunal de penas de la Federación Atlética Pampeana, es el organismo que tendrá a su cargo administrar justicia en la jurisdicción de la misma, de acuerdo a las disposiciones que se establecen en el CÓDIGO DE PENAS, adoptándose a tal fin el que se encuentra en uso por la Confederación Argentina de Atletismo; y/o resoluciones que estableciera-la, Federación Atlética Pampeana y siempre que dichas
transgresiones sean imputadas a sus afiliadas directas o indirectas, ya sean estas asociaciones, clubes, atletas, socios, empleados, técnicos, dirigentes árbitros, quedando excluidos de sus juzgamientos los miembros del Concejo Directivo o asambleístas mientras duren sus mandatos.
La Federación por intermedio del Tribunal de Disciplina, podrá aplicar sanciones a quienes transgredan las disposiciones Estatutarias y reglamentarias a quien no las hubiera acatado, o quienes produzcan actos que atenten contra los fines y propósitos societanos Paradienes lesionen el prestigio de la Federación o a quienes se aparten de las normas éticas con arreglo a las cuales se desenvuelve la Federación
Capítulo X
INSIGNIAS: COLORES Y BANDERA
Artículo 47: Los simbolos deportivos de la Federación se ajustarán a las siguientes caracteristicas: a) La insignia consistirá en un escudo con fondo de color celeste cruzado por una franja horizontal color blanco, una antorcha olímpica en el centro del mismo en un segundo plano y las iniciales F.A.P. de nuestra Federación; b) La bandera estará constituida en base a los colores y formato del escudo o insignia ya descripto; c) La vestimenta de los equipos representativos serà de los siguientes colores: chaqueta celeste con franja horizontal blanca, pantalón blanco y buzo color celeste con vivos blancos.-
Capitulo XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48: La modificación del presente estatuto solo podrá ser resuelta por dos tercios de votos afirmativos en una Asamblea Extraordinaria. Las resoluciones que adopte la Asamblea para la modificación del Estatuto se adoptarán por el voto de la mayoría.-
Capitulo XII
DISOLUCIÓN
Artículo 49: La duración de la Federación Atlética Pampeana es ilimitada y no podrá ser disuelta mientras haya tres clubes dispuestas a sostenerla.-
Artículo 50: De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser los mismos miembros integrantes del Concejo. Una vez abonadas las deudas sociales, el remanente de los bienes de la Federación será transferidos sin cargo alguno a la Asociación de los Hogares Don Bosco-
Artículo 51: Queda terminantemente prohibido discusiones de índole racial, política o religioso como así la práctica de todo juego de azar.-
